El momento
social en el que nos encontramos inmersos e inmersas nos lleva a prestar una
especial atención a la realidad de la población inmigrante, y en concreto, a la
realidad de una juventud inmigrante marcada por una situación muy diferente a
la que tienen los y las jóvenes que han nacido dentro de nuestro país. Si
tuviéramos que definir en unas pequeñas líneas el contexto en el que nos
movemos a la hora de hablar de inmigración, no hay que olvidar que partimos de
una política y un marco legislativo y normativo, cuya inestabilidad,
restricción y falta de eficacia en la gestión, han generado que parte de la
población inmigrante viva en la irregularidad administrativa, con la
consiguiente inseguridad y ausencia de derechos.
Cuando nos referimos a juventud inmigrante, nos estamos refiriendo a un 6,3% de
la población joven en España, (el 3,37% de la población joven inmigrante es del
sexo masculino y el 2,93% del sexo femenino). Cabe destacar también un dato y
es que el 29,9% de la población de origen extranjero en España es joven (el
54,68% de la población inmigrante es joven de sexo masculino y el 45,32% es de
sexo femenino). No obstante, pese a la información sesgada y alarmista que
ofrecen en algunas ocasiones los medios de comunicación, la población
inmigrante sólo representa el 4,73% de la población española (53% son hombres y
el 47% son mujeres), cifra muy inferior al del resto de los países de la Unión
Europea.
Un camino hacia la plena ciudadanía...
Realmente
nos encontramos en un camino, un proceso hacia la plena ciudadanía, pero este
camino se perfila más duro y complicado cuando nos referimos a la población
inmigrante. Partimos del artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, que dice así:
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquiera otra condición.
La importancia de partir de este artículo es que ningún ser humano es ilegal,
que hay que defender y garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos, en
los que no se diferencia en ningún momento por cuestión de raza, origen,
sexo... Por ello entendemos que es un grave error unir la ciudadanía a la
nacionalidad y no al hecho de ser persona, porque según esto ¿qué derechos
quedan amparados o no cuando éstos se condicionan a una nacionalidad, a un
lugar de origen, a un trámite administrativo? Esta pregunta se torna compleja
cuando el propio marco legal ha sido reformado en cuatro ocasiones en tres
años, declarándose en ese proceso artículos inconstitucionales por el propio
Tribunal Constitucional. No obstante, entraremos en ello a la hora de
referirnos a la realidad legal y jurídica que, como veremos, condicionará la
propia situación de la población inmigrante.
Ahora bien, retomando el concepto de ciudadanía en el que en la propia
introducción al Documento de Bases hacíamos referencia, esto va
implícitamente unido a la idea de derechos y deberes y es más, al concepto de
participación como medio para ejercer dicha ciudadanía, es decir, ser parte
activa en el desarrollo político, social, económico y cultural de un país. Pues
bien, todo esto en el caso de la población inmigrante, y en concreto de la
juventud inmigrante, es una situación lejana y no ceñida a la realidad.
Para acceder a un régimen de derechos y deberes similar a los de los españoles
y comunitarios es preciso estar en posesión de una autorización para residir en
España. La interpretación de las normas, ajenas a la realidad, y el mal
funcionamiento de la Administración, son responsables, en parte, del volumen
actual de población extranjera en situación administrativa irregular, cerca de
800.000 personas. La invisibilización de este colectivo tiene muchas
consecuencias, algunas de ellas de gran gravedad. Los extranjeros sin
autorización están abocados a emplearse en la economía sumergida y en torno a
la entrada y permanencia irregular en España, surgen formas delictivas tales
como el tráfico ilícito y la trata de seres humanos.
Mención aparte debe tener la influencia de los medios de comunicación social,
cuando éstos difunden en ocasiones, a través de informaciones sesgadas y parciales,
estereotipos que contribuyen a la creación de las barreras de las que
hablábamos antes.
Uno de los estereotipos que perjudican y criminalizan la imagen de la población
inmigrante es la asociación de inmigrante y delincuente. Hay extranjeros no
comunitarios delincuentes, al igual que hay españoles y extranjeros
comunitarios que delinquen, pero no puede caracterizarse al conjunto de la
población no comunitaria con las actuaciones de individuos aislados, situación
generada, entre otras causas, por la situación de clandestinidad y de
invisibilidad en las que estas personas están obligadas a vivir. No obstante,
estos datos no son, en absoluto, representativos y significativos y, sin
embargo, gracias a los propios medios de comunicación llegamos a generar unas
barreras y un rechazo hacia la población inmigrante. Este hecho es mucho más
claro en el caso de los y las jóvenes, los cuales aúnan la criminalización
social que en muchas ocasiones se produce por su doble condición de joven y de
inmigrante. Esta realidad da lugar a situaciones de exclusión, que en muchas
ocasiones pueden desencadenar casos de racismo y xenofobia.
Otra cuestión que querríamos destacar, en relación con lo anteriormente
mencionado, es el término inmigrante y que actualmente tiene unas connotaciones
absolutamente negativas. Porque por ejemplo si se pregunta a quien lee esto
¿hay diferencia entre inmigrante y extranjero o extranjera? Si se responde a
esta pregunta sin una mayor reflexión, mucha gente asociaría extranjero
o extranjera a los y las provenientes de la Unión Europea, e inmigrantes
a quienes proceden de países en condiciones socioeconómicas desfavorables, o al
menos, inferiores a España. Esto no es más que fruto de la conciencia social
que, entre otros, los propios medios de comunicación han generado, trasladando
una imagen negativa de la población inmigrante porque, obviamente, no debería
de haber ninguna diferencia en ese concepto. (Inmigrante es aquel que
reside temporal o permanentemente en un país distinto al de origen independientemente
de cual sea éste). Por ello, entendemos que hay que caminar a dignificar el
término inmigrante, que puede o no pasar por no utilizarlo y, en su
lugar, favorecer el uso de términos como personas de otros países,personas
de origen extranjero, etc... No obstante, el objetivo en todo momento no es
más que romper las connotaciones que el término inmigrante a día de hoy tiene y
que genera diferencia con otros conceptos según a quién se refiera.
Legalidad y marco jurídico: su repercusión social
Dado el
contexto social en el que nos encontramos, marcado por una inminente ampliación
de la Unión Europea, una posible aprobación de un Tratado Constitucional
Europeo y las cercanas elecciones al Parlamento Europeo, es muy importante
situar el marco político partiendo de la realidad existente en la Unión
Europea. Haciendo un poco de historia, si bien en el Convenio Europeo para la
protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales del 4 de
noviembre de 1950, que establece el goce de los derechos y libertades
reconocidos en el mismo ha de ser asegurado sin distinción alguna, es de
obligado cumplimiento por los Estados miembro, no es hasta la entrada en vigor
del Tratado de Ámsterdam en 1999 cuando la migración comienza a ser una
preocupación constante y relevante en la Unión Europea. En este Tratado se
recoge un punto fundamental que es «la libre circulación de las personas que se
encuentren dentro del territorio de la Unión Europea».
A raíz del artículo 13 del Tratado Constitutivo de las Comunidades Europeas, se
establece el marco jurídico apropiado para implementar políticas de promoción
de la igualdad de trato y de la diversidad. Se elaboraron dos directivas
antidiscriminatorias de obligada transposición y cumplimiento por los Estados
miembro: las directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE relativas a la aplicación del
principio de igualdad de trato de las personas, independientemente su origen
racial o étnico y al establecimiento de un marco general para la igualdad de
trato en el empleo y la ocupación, respectivamente.
Nos detenemos en estas directivas europeas por la importancia que tiene su
desarrollo a nivel estatal y porque suponen una normativa mucho más avanzada y
comprometida con los Derechos Humanos. Estas directivas son relevantes para
España no sólo porque es obligación de los Estados adoptar disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas necesarias para garantizar su
cumplimiento, sino, y principalmente porque supone una normativa mucho más
avanzada, progresiva y comprometida con los derechos humanos. En estas
Directivas se define y prohíbe la discriminación directa e indirecta, se
permite las acciones positivas para prevenir o compensar las desventajas que
afecten a personas de un origen racial o étnico concreto; permite a actores de
la sociedad civil a emprender acciones legales en caso de discriminación;
contempla la articulación de procedimientos judiciales y administrativos por
los Estados para lograr la igualdad de trato no sólo en el sector público sino
también el sector privado y en todos los ámbitos: el empleo, la orientación
profesional, la seguridad social, la asistencia sanitaria, las ventajas
sociales, la educación, el acceso a bienes y servicios; y contempla la
inversión de la carga de la prueba.
Esta importancia de la normativa europea en ningún momento es acorde con la
importancia dada desde el Estado Español, el cual ha transpuesto estas
directivas después del plazo establecido, sin atender a las sugerencias de los
agentes sociales, pese a que se establece como condición en los propios textos
europeos, y más aún ha sido incluida dentro de la ley de Acompañamiento de los
Presupuestos Generales del Estado. Valoramos, por tanto, muy negativamente el
tratamiento y el esfuerzo desarrollado para el cumplimiento de una normativa
europea que venía a traer algo de esperanza para caminar hacia una plena
ciudadanía europea.
Mención aparte, desde luego, tiene la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, cuya última versión estamos a la espera de conocer. La falta de
conocimiento por los legisladores de la realidad de la inmigración en España se
queda patente tras llevar a cabo tres reformas legislativas en dos años, y por
lo tanto, una vez más la falta de diálogo con los agentes sociales, verdaderos
conocedores de la realidad social. Cabe destacar el endurecimiento progresivo
de la normativa que va restringiendo progresivamente los derechos de las
personas, ya que hay que recordar que los propios artículos del anterior
Reglamento que fueron declarados inconstitucionales bajo sentencia se
incorporan en la nueva reforma de la Ley. Como la Ley Orgánica, contribuye a
perpetuar la situación de cerca de un millón de personas en la irregularidad,
entre otras cosas, tiene como consecuencia el riesgo de exclusión social y el
trabajo en la economía sumergida.
Es importante destacar la desprotección que sufren los y las menores
inmigrantes. Los y las menores no acompañados y en situación de desamparo
sufren, entre otras, las expulsiones y repatriaciones sumarias, sin respetar el
procedimiento establecido en las que no se respetan sus Derechos Humanos
básicos y fundamentales. Esta situación es diaria y de conocimiento público en
partes de España como Melilla y Ceuta, donde los agentes sociales son
auténticas voces de estos y estas menores.
Las mujeres inmigrantes sufren una triple discriminación como mujeres,
inmigrantes y en su mayoría jóvenes, que se ve claramente plasmada en las
condiciones laborales, cuya actividad se desarrolla fundamentalmente en
sectores informales, especialmente en el servicio doméstico.
En general, la situación de precariedad laboral y la inestabilidad
administrativa contribuyen a invisibilizar posibles situaciones de explotación
laboral y a dificultar, por el miedo a las consecuencias de la denuncia, la
posibilidad de luchar contra los casos de violencia de género y tráfico de
mujeres.
Se debe apostar por dar opciones reales de inserción e integración social digna
a la población inmigrante en España, impulsar las políticas y acciones de
cooperación con las sociedades de origen como medio fundamental para mejorar
las condiciones de vida en estos países, para garantizar el cumplimiento de los
Derechos Humanos y luchar contra las desigualdades sociales entre unos países y
otros; mejorar los canales y las posibilidad para el retorno voluntario de las
y los inmigrantes y combatir la existencia de mafias que trafican con seres
humanos, verdadera lacra social tanto de la comunidad inmigrante como de la
población de acogida.
Por ello, creemos que no hay integración, convivencia, construcción conjunta de
la sociedad, si no hay reconocimiento de derechos.
Una apuesta: una sociedad intercultural
En todo este
marco, entendemos que los esfuerzos tendrían que estar puestos en generar
estructuras de interculturalidad, un marco de convivencia, una sociedad rica en
valores culturales, en intercambio… si bien los esfuerzos se invierten en
expulsar y degradar a las personas, en olvidarnos de la máxima con la que
comenzábamos: que ningún ser humano es ilegal.
Entendemos que el movimiento asociativo debe de apostar por la educación
intercultural como medio para lograr una sociedad más justa, donde todas las
personas tengan cabida, donde construyamos por transformar todo lo que en estos
documentos hemos reivindicado y por lo que nos hemos posicionado. Hablar de
educación intercultural es hablar de educación en valores, de respeto y de
convivencia
Todo proceso de integración intercultural precisa de un análisis crítico de la
sociedad de acogida, de la reestructuración del sistema educativo, del cambio
de mentalidad y de una gran dosis de diálogo. El resultado de esta fórmula nos
llevará a la transformación social de forma conjunta, a una convivencia y a
seguir caminando hacia una plena ciudadanía; en definitiva, a la paz en el sentido más amplio de la palabra.
Tomado del Concejo de la Juventud de España. http://www.cje.org/ca/en-que-trabajamos/inmigracion/como-esta-el-tema/como-esta-el-tema-sobre-la-inmigracion/
Tomado del Concejo de la Juventud de España. http://www.cje.org/ca/en-que-trabajamos/inmigracion/como-esta-el-tema/como-esta-el-tema-sobre-la-inmigracion/
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